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En
fecha 07/05/98 fueron dictadas por esta Capitania
Marítima las "Normas de Navegación
por la Dársena del Guadalquivir", siendo
publicadas en el B.O.P. de Sevilla de fecha 31/07/98.
Teniendo
en cuenta la expansión de los muelles comerciales
efectuada por la Autoridad Portuaria de Sevilla
dentro de su Plan Director de Infraestructura, cuyo
primer exponente es la ubicación de un terminal
de descarga para gases licuados del petróleo
en la Dársena del Cuarto y los futuros proyectos
a realizar en la zona, así comoel contínuo
incremento de piragüistas y remeros que navegan
por la dársena del Guadalquivir y los últimos
incidentes ocurridos en la zona comercial del Puerto
en que embarcaciones han obstaculizado las maniobras
de buques mercantes, esta Capitanía Marítima
considera oportuna la modificación de las
citadas normas.
Se
adjunta texto de la modificación efectuada,
una vez publicadas en el Boletín Oficial
de la Provincia nº 283, de fecha 09/12/03,
interesando den ámplia difusión de
la misma entre los posibles usuarios.
EL
CAPITÁN MARÍTIMO
-
Cristóbal González-Aller Suevos -
NORMAS
DE NAVEGACIÓN POR LA DÁRSENA DEL GUADALQUIVIR
PRIMERO
.- La zona a regular será la comprendida
entre la Exclusa y el Tapón de San Jerónimo,
incluyendo la Dársena de El Cuarto.
SEGUNDO
.- Las presentes Normas serán de obligado
cumplimiento para todo tipo de buques y embarcaciones
deportivas; a estos efectos las tablas deslizadoras
a vela, motos acuáticas, hidropedales, piraguas,
botes de remos, etc., se considerarán embarcaciones.
TERCERO
.- La velocidad de navegación será
tal que, conservando siempre la necesaria para gobernar,
evite averias o daños en los muelles, pantalanes,
boyas y toda clase de embarcaciones que se encuentren
atracadas. En todo caso no se podrá sobrepasar
la velocidad de cuatro nudos.
CUARTO
.- Desde la puesta del sol hasta su salida y en
caso de visivilidad reducida, todas las embarcaciones
deberán exhibir las luces previstas en el
Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes
en la Mar; en todo caso exhibirán al menos
una luz que señalice su posición.
QUINTO
.- Exceptuando las aguas situadas al Sur del Puente
de las Delicias (Exclusa - Puente Delicias y Dársena
del Cuarto), se reserva la zona central del río
para los buques y embarcaciones a motor y las bandas
de poniente y levante para las embarcaciones deportivas
sin motor.
SEXTO
.- Bajo los puentes, las embarcaciones menores,
se mantendrán apartadas de la derrota de
los cruceros turísticos fluviales. Igualmente
estos últimos deberán extremar la
vigilancia en la navegación por las zonas
comprendidas entre el Puente del Cristo de la Expiración
y la Torre Schindler, así como en la zona
próxima al Club Náutico y al Puente
de Alfonso XIII, debido a las posibles concentraciones
puntuales de embarcaciones de vela.
SÉPTIMO
.- Se prohiben las actividades náutico-deportivas,
(competiciones, entrenamientos, etc.), así
como el paso de piraguas, embarcaciones de remo
y embarcaciones deportivas propulsadas a vela por
las aguas situadas al Sur del Puente de las Delicias
(entre la Exclusa y el Puente de las Delicias y
la Dársena de el Cuarto), salvo autorización
expresa de la Autoridad Portuaria y de la Capitanía
Marítima.
-
Esta zona podrá ser navegadas tan solo por
embarcaciones deportivas a motor, como paso hacia
la Dársena del Cuarto y/o la Exclusa, navegando
en sentido de ida y vuelta por la banda de poniente,
teniendo especial precaución en la zona de
reviro y entrada a la dársena del Batán
por ser zona de maniobra de buques mercantes.
-
A la vista de cualquier buque o remolcador que se
encuentre navegando o maniobrando, las embarcaiones
deportivas a motor deberán detenerse inmediatamente
a una distancia no inferior a trescientos metros
del buque y lo más cerca posible de la orilla,
pudiendo seguir su navegación una vez los
buques hayan finalizado su maniobra.
OCTAVO
.- Cualquier tipo de competición de competición
deportiva deberá estar autorixada por la
Autoridad Portuaria y la Capitanía Marítima.
NOVENO
.- Las embarcaciones deportivas pertenecientes a
los clubes o instalaciones deportivas, deberán
llevar en caso de no ser exigible su matriculación,
una identificación visible en el casco o
en la vela indicando nombre del club y número
de embarcación, los números y letras
deberán medir entre 20 y 30 cm. y destacar
suficientemente sobre el casco. Los clubes o instalaciones
deportivas llevarán en todo momento un registro
de sañlida y entradas de embarcaciones de
manera que en cada momento sea posible determinar
quien patronea cada embarcación, debiendo
comprobar que cada embarcación que sea botada
o salga de sus instalaciones lleve la identificación
citada.
DÉCIMO
.- Durante los entrenamientos de vela, piragua y
remo los menores de 14 años irán siempre
acompañados por una embarcación debidamente
matriculada con el nombre del Club en el casco y
con un monitor a bordo. El monitor será responsable
del cumplimiento de las presentes normas.
UNDÉCIMO
.- Los clubes nombrarán monitores de acuerdo
con los reglamentos federativos, remitiendo anualmente
la lista de monitores a la Capitanía Marítima
para su conformidad o reparos. Los monitores propuestos
estarán en posesión de alguna titulación
náutica deportiva y tendrán al menos
18 años de edad.
DUODÉCIMO
.- Los monitores antes de salir a navegar deberán
informarse en su Club de la existencia de restricciones
o prohibiciones a la navegación distadas
por esta Capitanía, observándolas
convenientemente.
DECIMOTERCERO
.- El incumplimiento de las presentes Normas podría
constituir una infracción contra la Ley 27/1992
de 24 de diciembre, de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante, B.O.E. nº 283 de 25 de noviembre
de 1.992, pudiendo quedar tipificada como falta
grave contra la ordenación del tráfico
marítimo en los artículos 115.3.e
y 115.3.f. La sanción aplicable vendría
regulada en el artículo 120.2.c con multas
de hasta 20.000.000 de pesetas.
Sevilla a 6 de octubre de 2003.- El Capitán
Marítimo, Cristobal Gozález-Aller
Suevos.
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